jueves, 23 de mayo de 2013

LA REFORMA POLITICA DE ERNESTO CORDERO


INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES
De los Senadores Ernesto Cordero Arroyo, Héctor Larios Córdova y Fernando Herrera Ávila y del Dip. Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los que suscriben, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional en el Congreso de la Unión, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 26, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa del con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de Iniciativa de Grupo Parlamentario, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Panorama General

El más reciente proceso electoral, a través del cual los mexicanos elegimos a quien ocuparía la Presidencia de la República, pero también a legisladores federales, y en algunos casos, a representantes locales, sentó un mal precedente. Las elecciones de 2012, así como muchos procesos electorales locales previos, evidenciaron algunas deficiencias del marco normativo que rige actualmente; deficiencias que erosionaron la confianza de los votantes en la democracia misma.
Diversos sucesos representaron focos rojos, llamadas de atención que deben de ser atendidas para perfeccionar la democracia mexicana, todavía inestable, vulnerable y, en ocasiones, manipulable.

Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Existe la creencia generalizada de que la democracia en México llegó para quedarse a partir de la alternancia en el Poder Ejecutivo Federal en el año 2000, y de la creciente conquista de espacios por los partidos políticos que por décadas fungieron como oposición. Tal creencia se ha fortalecido con la celebración de comicios más confiables a nivel federal, en los que las viejas prácticas fraudulentas han sido erradicadas, gracias a la consolidación de autoridades electorales que gozan de autonomía.

El Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instituciones responsables de organizar y calificar las elecciones federales, a pesar de ser perfectibles en muchos sentidos, han mostrado un desempeño independiente del poder político y de carácter primordialmente técnico. Dicho fenómeno, en cambio, no ha sido observado en las instituciones homólogas que existen en las entidades federativas.
Andreas Schedler, ha identificado un “menú de manipulación electoral”[1]que reconoce una diversidad de tácticas utilizadas por grupos que buscan perpetuarse en el poder: el fraude electoral, la represión, la inequidad en la contienda y la manipulación de actores y reglas clave en el juego democrático. De dicho menú, Schedler ha encontrado que en México, en muchas entidades federativas, se ha recurrido a la manipulación de actores, en concreto, señala que algunos gobernadores han “colonizado las instituciones electorales” y han “explotado recursos del Estado con fines partidistas” para reducir la incertidumbre que conlleva una elección y garantizar el triunfo de su partido político.
En este sentido, es importante considerar diversos hechos sucedidos en fechas recientes respecto al uso partidista que diversas dependencias del Gobierno de la Repúblico han hecho de los programas sociales con fines político-electorales, particularmente, en aquellas entidades federativas con procesos electorales en desarrollo.
A mayor abundamiento, por sus características propias, los organismos electorales en los estados presentan un panorama muy diverso de mecanismos para garantizar la calidad de las elecciones y la proyección de los resultados, no logrando siempre la eficiencia que requiere el perfeccionamiento de la democracia a nivel nacional. Tales son los casos, por ejemplo del funcionamiento oportuno y riguroso de los sistemas de resultados preliminares, o de la difusión de los cómputos finales a la sociedad, para garantizar la transparencia en la administración de los comicios.
Así pues, la democratización a nivel local aún enfrenta muchos retos, uno de los cuales se refiere a procesos electorales organizados y calificados por autoridades imparciales, que no se encuentren subordinadas a caciques influencias de grupos de poder locales, de cualquier género. La experiencia en los estados revela un sistemático uso faccioso de las autoridades en materia electoral, que pone en riesgo la razón de ser de dichos organismos e imposibilita la llegada de una democracia plena en el país.
En virtud de lo anterior, y en congruencia con las demandas históricas por elecciones libres y equitativas del Partido Acción Nacional,[2] se propone la creación del Instituto Nacional Electoral (INE). El INE – que sustituiría al Instituto Federal Electoral (IFE) y a los 32 institutos equivalentes en cada entidad – gozaría igualmente de autonomía constitucional, su máximo órgano de gobierno se integraría por diez consejeros y un presidente, con derecho a voz y voto, además de las representaciones partidistas y del Poder Legislativo, solo con derecho a voz. El INE sería la autoridad responsable de organizar la celebración de los comicios para elegir tanto a representantes a nivel federal, como a representantes a nivel local. De este modo, el Partido Acción Nacional, con una visión subsidiaria, busca la creación de instituciones sólidas que funcionen como contrapesos reales, que operen con los principios rectores que hoy rigen la actuación del IFE, en los estados de la República y en el Distrito Federal. El objetivo es claro: evitar que cualquier grupo de influencia política o económica, sea cual fuere su origen, y su fuente de poder, estén imposibilitados para meter las manos de todas las las elecciones que se realizan en el país. Lo que se pretende es una auténtica competencia con piso parejo para todas las fuerzas políticas, en la pluralidad de circunstancias que caracterizan a las diversas regiones de México.
En el mismo sentido, y bajo los mismos argumentos, se estima pertinente que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sea la autoridad responsable de resolver las controversias que se susciten a partir de las decisiones que tome el Instituto Nacional Electoral. Es decir, el TEPJF resolvería las impugnaciones que se hicieren tanto para procesos electorales a nivel federal, como a nivel estatal y del Distrito Federal. Esta medida representaría una garantía de que las impugnaciones sean resueltas con base en criterios técnicos, ajenos a cualquier presión política.
Un árbitro del proceso electoral autónomo es una condición estrictamente necesaria, para una democracia acabada, fuerte y estable. De otra manera, las entidades federativas se encontrarán en un permanente proceso de transición democrática, en el que el grupo en el poder se enfrentará a la ciudadanía a través de elecciones viciadas, manipuladas e inequitativas. Es decir, las elecciones, en algunos casos, seguirán siendo un medio de legitimación de cacicazgos y no un ejercicio de libertad política para elegir auténticos representantes populares.
Es cierto que el desempeño de las autoridades electorales federales no ha sido intachable y que existen cuestiones que deben de ser revisadas a profundidad para evitar futuros cuestionamientos a sus decisiones. Sin embargo, dada la visibilidad que tienen estos órganos, su actuar es más transparente, lo que les obliga a regirse conforme a los principios de legalidad e imparcialidad.

Mejor fiscalización de los recursos de los partidos políticos
Las deficiencias a que se hace referencia, particularmente en lo que respecta a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, serían atendidas y corregidas en el diseño del nuevo Instituto Nacional Electoral que se plantea. En ese sentido, Acción Nacional le apuesta a un Instituto renovado y fuerte, capaz de fiscalizar la procedencia y el destino de todo tipo de recursos de que hagan uso los partidos políticos: de origen público, privado e incluso de los recursos obtenidos de forma ilícita o por fuera de la ley.
La facultad de fiscalización, dada su relevancia y la alta responsabilidad que ésta implica, se regresaría al máximo órgano de dirección al interior del INE: el Consejo General. Así, quienes diseñen las estrategias de fiscalización, supervisen su correcta aplicación y resuelvan en consecuencia, tendrán nombre y apellido; en particular resulta conveniente que además de resolver los dictámenes sobre la materia, el Consejo General esté en condiciones de conocer desde el principio, todo el procedimiento de fiscalización para que sus decisiones puedan ser cabalmente fundadas y motivadas. Con esto se aseguraría que las decisiones, independientemente de su trascendencia, no se diluirán en el anonimato. Además, el Consejo General podrá conocer con anticipación los reportes de gastos de los partidos y contar con más elementos para pronunciarse sobre la legalidad en el origen y destino de los recursos de los partidos.
Es importante destacar que se propone una nueva fórmula para el financiamiento que reciben los partidos políticos nacionales para las actividades que realizan en las diversas entidades federativas con el objeto de ahorrar recursos públicos que se utilizan para financiar sus respectivas actividades ordinarias y de campaña en las elecciones locales.
En este sentido, la propuesta se fortalece si se considera que el objetivo es, bajo el principio de eficiencia del uso de los recurso públicos, destinar a las actividades de los partidos políticos nacionales en las entidades federativas únicamente lo proporcional para la realización de las actividades señaladas con respecto a la consideración que las mismas ahora serán reguladas únicamente por sólo un Instituto electoral a nivel nacional, al cual serán asignadas las prerrogativas correspondientes para su correspondiente reparto.
Con estas propuestas, Acción Nacional pretende que nunca se presenten casos de financiamiento paralelo de las campañas políticas, en el cual, tal como se discutió en acusaciones presentadas durante el proceso electoral federal pasado, se diseñaron esquemas de triangulación de recursos, para que éstos se mantuvieran exentos de una debida fiscalización y contar con las señaladas fuentes de financiamiento paralelo por parte de diversos partidos políticos. En todo caso, es importante señalar que la autoridad requiere de mejores instrumentos de fiscalización para conducir las investigaciones, con el objeto de evitar que a través de dichos esquemas de financiamiento paralelo, se violenten tanto las restricciones constitucionales, como las establecidas en la legislación secundaria en lo relativo al origen del financiamiento partidista yel respeto a los topes de gastos de campaña.

Rebase de topes de gasto de campaña
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) señalan expresamente, no sólo las fuentes a las que pueden acceder los partidos políticos para financiar las actividades ordinarias permanentes y las destinadas a la obtención del voto, sino que establecen claros topes a los recursos que pueden ejercer.
Como se ha señalado, los casos de financiamiento paralelo no sólo representaron un medio para evadir la fiscalización por parte de la autoridad electoral, sino que los recursos aportados por la asociación civil y la empresa, respectivamente, se tradujeron en rebases a los montos máximos establecidos por la ley. Lo anterior, significa, además de una clara violación al marco legal, una evidente violación al principio de equidad en la contienda.
El dinero que se le invierte a las campañas tiene incidencia tanto en los niveles de participación ciudadana, como en el resultado de las elecciones. La evidencia empírica indica que, caeteris paribus, a mayor gasto en la campaña de un determinado candidato, mayor es la probabilidad de que éste gane. Por ello, el hecho de que alguno de los contendientes no respete los límites que la legislación señala, implica, al menos, que las partes están compitiendo en condiciones de desigualdad y que sus actuaciones tendrán implicaciones en el resultado electoral. La magnitud del efecto de rebasar el tope de gastos varía e irá en función de diversos factores. Sin embargo, es claro que el nivel de gasto que un partido hace con respecto a otro, puede ser determinante en cuál de ellos resulta ganador.
Por lo anterior, el Partido Acción Nacional considera que violentar lo dispuesto por la Carta Magna y la legislación electoral en materia de topes de gasto de campaña, representa una falta grave. Una falta de esta naturaleza no debe ser pasada por alto y debe de ser señalada, explícitamente, como causal de nulidad del proceso electoral de que se trate, en caso de que se acredite el excesivo ejercicio de recursos por parte del candidato que ganó, haya resultado decisivo para su triunfo.
Establecer una pena como la anterior, aunada a una mejor fiscalización, desincentivará el uso excesivo de gastos en las campañas federales y locales por parte de los partidos políticos.

Ley electoral y ley de partidos políticos
Como se indicó al inicio de esta exposición de motivos, el desarrollo democrático de las entidades federativas y del país en general se ha dado a ritmos e intensidades diferentes. Ello, en virtud del variado diseño de las instituciones ligadas al sistema electoral de cada entidad, pero también de las reglas que regulan a los actores y las acciones del juego democrático.
Resulta inadmisible que al interior de un mismo país existan ciudadanos que gozan de menos libertades políticas, que tienen acceso a una peor democracia o que no cuenten con las mismas garantías para elegir a sus representantes. Resulta inadmisible que exista un México más democrático para unos que para otros.

Para erradicar las diferencias, Acción Nacional considera urgente que el Congreso de la Unión esté facultado para expedir una legislación electoral y una legislación de partidos políticos que aplique tanto para la federación como para las entidades. Esto permitiría el establecimiento de pautas generales en las materias señaladas para toda la nación y un esquema democrático homologado para todas las partes que integran la federación.
Otorgar dicha facultad al Poder Legislativo Federal, en ningún momento violará el Pacto Federal, pues regulará aspectos generales del proceso electoral y del esquema de partidos políticos, mientras que cada entidad, en su Constitución – o en el caso del Distrito Federal a través de su respectiva legislación secundaria– se encargará de atender las particularidades de cada uno de los territorios. Además, de aprobarse la modificación al texto constitucional para este objeto, se habrá contado con el consentimiento de parte de la mayoría de las legislaturas locales, que son parte del Constituyente Permanente. La presente reforma, como se ha expuesto, busca erradicar, muchos de los vicios y errores del marco normativo vigente, que se vio superado en los últimos procesos electorales. No obstante, existen temas que aún deben de ser motivo de reflexión debido a su complejidad.
Finalmente, es importante considerar, que con la presente reforma electoral del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se fortalece el marco normativo que rige los procesos electorales y que influye positivamente en las condiciones de equidad, fiscalización y transparencia bajo las que se desenvuelve la competencia electoral y que resulta determinante en las probabilidades de que uno u otro de los contendientes gane.

II. Contenido de la reforma
Para Acción Nacional es un compromiso seguir perfeccionando el marco jurídico electoral, y ante la experiencia del proceso electoral de 2012, estamos obligados a garantizar mayores condiciones de equidad en las contiendas políticas que permitan una participación justa y equilibrada de todas las fuerzas y expresiones políticas, asimismo debemos impulsar aquellas instituciones electorales que ponen en primer plano al ciudadano.
Esta reforma electoral, constituye un impulso a la democracia en nuestro país, bajo la consideración de que la democracia debe incluir la participación activa de todas las mexicanas y mexicanos.
Es necesario que los cambios a la legislación electoral innoven al sistema político mexicano, creando instituciones que fomenten el dialogo y la participación política bajo un sistema electoral que nos permita votar libre y auténticamente por quien a juicio de cada quien se estime resulte la mejor opción de gobierno; Ello sólo puede ser posible con un instituciones electorales robustas y confiables así como un irrestricto convencimiento de cumplir con la ley.
El reto en consecuencia es lograr mayor legitimidad en las elecciones, ya que el convencimiento de que estamos eligiendo a las mejores mujeres y hombres para que nos gobiernen se traduce en un constante mejoramiento de las leyes y e instituciones electorales a fin de fortalecer los procesos democráticos.

De igual forma, manifestamos que en Acción Nacional tenemos la convicción de que un pilar para lograr una mayor legitimidad de las elecciones es la libertad de expresión de todos los actores políticos, de las organizaciones de la sociedad civil pero principalmente de los ciudadanos, sólo si los ciudadanos participan, se expresan y se informan verazmente habrá decisiones más razonadas y responsables.
Otro gran pendiente para lograr elecciones auténticas, es lo relativo al uso de recursos en las elecciones, ya sea que se trate de recursos públicos o privados, y que se complemente con un principio de transparencia en el gasto de los partidos políticos, así como en la toma de las decisiones a su interior, por tanto debemos desterrar el gasto, el derroche y el uso de recursos ilícitos en las elecciones.
Entrando en materia, se propone una reforma constitucional para crear un Instituto Nacional de Elecciones, bajo la idea de que el Estado Mexicano se adscribe a un modelo federalista donde existen autoridades federales y autoridades locales, sin embargo por la importancia del tema se hace necesario que se concentre la función o poder electoral en un solo órgano constitucional.
No pasa por alto señalar, que actualmente existe una autoridad federal electoral (Instituto Federal Electoral) prevista en la fracción V del artículo 41 constitucional cuyo ámbito de competencia es la elección del Ejecutivo Federal, Diputados Federales y Senadores, y que cada Entidad Federativa cuenta con autoridades electorales que se encargan de las elecciones locales sentándose las bases de tal esquema en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Asimismo, cabe referir que actualmente la Constitución en el inciso d) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, permite la posibilidad de un modelo de cooperación entre la autoridad federal electoral y las autoridades electorales locales, ya que éstas últimas pueden convenir con el Instituto Federal Electoral para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.
En consecuencia, se aspira a optimizar el diseño para crear una autoridad electoral única que tenga a su cargo tanto las elecciones locales como federales, por lo que proponemos los preceptos constitucionales correspondientes.
Cabe señalar que convertir al Instituto Federal Electoral en una autoridad electoral nacional única, implicarían un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a la autoridad administrativa que organiza las elecciones, ahora en doble orden, tanto en lo federal como en lo local. Lo anterior, debido a que se aprovecharían las estructuras y áreas existentes en el citado Instituto Federal para atender lo relativo a las elecciones locales, así como, se adoptaría la infraestructura y el capital humano existente en los institutos electorales estatales, lo cual implica, de manera inmediata un ahorro para las finanzas públicas y, con ello, un uso eficiente de los recursos públicos que aportan los ciudadanos, a través de las contribuciones, para la organización de las elecciones.
Este nuevo órgano constitucional electoral será un eje troncal para la configuración del modelo de Estado establecido por la Constitución, y cumplirá cabalmente con la participación en la dirección política del Estado, en la formación de la voluntad estatal, en la dirección del poder supremo del Estado, en las funciones de dirección y estructuración políticas.
Un antecedente más que podemos señalar, es que en el año de 1993, en el artículo 41 constitucional, se estableció el Instituto Federal Electoral como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones de los otros poderes. Y los principios rectores que deben regir éste órgano son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad en los procesos electorales, lo que fue una gran coyuntura que ahora se debe repensar y relanzar una nueva autoridad electoral.
En suma: la estructura medular de este proyecto legislativo es la existencia de un nuevo órgano constitucional, facultado para organizar las elecciones a nivel federal y local.
Las propuestas específicamente serían las siguientes:

1. REFORMAS AL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL
Se propone modificar el nombre del Instituto Federal Electoral por el de Instituto Nacional Electoral, bajo la premisa de que se tratará de un nuevo órgano con nuevas facultades.
Se modifica la conformación del número de integrantes del máximo órgano de gobierno del Instituto.
Se propone nueva fórmula para el financiamiento de los partidos políticos nacionales y locales para actividades en los estados.
Se incorporan los supuestos de las elecciones locales que serán organizados ahora por el Instituto Nacional Electoral, eliminando a su vez las disposiciones que establecen los esquemas de coordinación con las autoridades locales (fiscalización).
2. REFORMAS AL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
Se establece la facultad expresa en el artículo 73 para que el Congreso de la Unión emita las leyes siguientes:

Que regule a los partidos políticos;
Que regule la organización y desarrollo de las elecciones y que regirá en el ámbito federal y de las entidades federativas;
Que establezca los delitos electorales;

3. REFORMAS AL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL
Se modifica el artículo 99 para que sea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el competente para dirimir las controversias derivadas de las elecciones locales.

4. REFORMAS AL ARTÍCULO 102 y 21 CONSTITUCIONALES
Se crea con base constitucional la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, como fiscalía autónoma encargada de la investigación y persecución de los delitos electorales. Se propone que el nombramiento del titular de este órgano lo realice el Senado de la República.

5. REFORMAS AL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL
Se modifica lo conducente para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, tomando en consideración que ya no habrá leyes electorales locales. Se conserva la facultad de que los estados regulen en sus constituciones locales lo que no se contenga en la ley general (fechas de la jornada, fórmulas de representación proporcional, voto de mexicanos en el extranjero).

6. REFORMAS AL ARTÍCULO 116 CONSTITUCIONAL
Se hacen las adecuaciones respectivas al artículo 116 para ajustar los principios que deberán observarse en el desarrollo de las elecciones de los estados.

7. REFORMAS AL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL
El artículo 122 (regulación del Distrito Federal) se modifica para establecer la facultad del Congreso de la Unión de legislar sobre la materia electorales especial, sobre lo que no se contenga en la nueva legislación federal electoral, previendo para tal efecto, que la legislación electoral del Distrito Federal deberá ser aprobada por una mayoría calificada del órgano legislativo local.
De igual manera, es necesario reconocer que la transformación de las instituciones públicas y la modernización de la legislación vigente en el país son tareas inacabadas, sobre todo cuando se trata de reformas estructurales de hondo calado y trascendencia, deben realizarse con enorme cuidado y teniendo en cuenta la opinión de todos los sectores de la sociedad.

De tal manera, la pretensión de este proyecto es establecer un nuevo sistema electoral que genere una nueva relación entre representantes y representados, en ese sentido, se debe modernizar el sistema de partidos y que de paso a una nueva relación de equilibrios en el Congreso, es pues la oportunidad de continuar el diálogo democrático que representan las instituciones electorales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el siguiente:

DECRETO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, al Fiscal para la Atención de Delitos Electorales y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y al Fiscal para la Atención de Delitos Electorales, en el ámbito de su competencia. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
El Ministerio Público y la Fiscalía para Delitos Electorales podrán considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, la Fiscalía para Delitos Electorales, y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

Artículo 41. …
I. Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos locales podrán participar exclusivamente en las elecciones de las entidades para las que la ley les otorgue el registro correspondiente.
Los partidos políticos nacionales y locales tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, estatal y del Distrito Federal, según corresponda, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Los partidos políticos nacionales y locales podrán participar en las elecciones mediante coaliciones y candidaturas comunes, en los términos que se señale la ley. Para tal efecto, los ciudadanos tendrán derecho a elegir al partido político de su preferencia de manera individual.
II. La legislación garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, sus precampañas y campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
a) El financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos que hayan emitido su voto en las elecciones próximas pasadas, por el setenta por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior
El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los particos políticos nacionales en los estados de la República y de los partidos locales, se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos que hayan emitido su voto en las elecciones próximas pasadas en la entidad federativa por el setenta por ciento del salario mínimo diario vigente que corresponda. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección local de diputados correspondiente inmediata anterior.
En el caso elecciones locales, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año que se elija Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, será de la cantidad que resulte del financiamiento correspondiente a una elección presidencial entre 300, multiplicado por el número de distritos electorales federales que contenga el estado en que se celebrarán las elecciones; cuando sólo se elijan alcaldías y jefes delegacionales, diputados y asambleístas del Distrito Federal, el cálculo del financiamiento público para la obtención del voto se realizará de la misma manera, tomando como base el financiamiento que corresponda a una elección federal en la que solo se elijan diputados federales.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
Para el caso de que la autoridad competente determine que el partido político, coalición o el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en la elección de que se trate, rebasó los límites a las erogaciones permitidas para las campañas electorales se sancionará conforme a los términos previstos en la legislación.
III. Los partidos políticos nacionales y locales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto NacionalElectoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del InstitutoNacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
La ley establecerá el mecanismo para garantizar a los partidos políticos locales su acceso permanente a los medios de comunicación social.
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos o a las personas.
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto NacionalElectoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión que resulten violatorias de la ley.
V. La organización de las elecciones federales y de las entidades federativases una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un comisionado Presidente y diez comisionados electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los comisionados del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
El comisionado Presidente durará en su cargo seis años. Los comisionados electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.
De darse la falta absoluta del comisionado Presidente o de cualquiera de los comisionados electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El comisionado Presidente y los comisionados electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el comisionado presidente y los comisionados electorales tanto del Consejo General como de los Consejos Locales, del Distrito Federal y Distritales del Instituto Nacional Electoral, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral; y quienes encabecen los órganos desconcentrados del Instituto, no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
Los comisionados del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Comisionado por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de los integrantes de los ayuntamientos y Jefes Delegacionales, de diputados a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados federales senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y locales estará a cargo del Consejo General del Instituto General Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones. En cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal y podrá realizar funciones de fiscalización de recursos públicos que se hayan destinado indebidamente a partidos políticos, precampañas o compañas electorales.
Se deroga
Se deroga
Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos en la elección de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los integrantes de los ayuntamientos, a los Jefes Delegacionales, así como a las fórmulas de candidatos de diputados a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados federales y senadores. Asimismo, hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley; la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley, así como la asignación de los diputados de las entidades federativas y miembros integrantes de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional conforme a las Constituciones locales y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XX …
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada y delitos en materia electoral.
XXII a XXIX-Q…
XXIX-R. Para expedir las leyes que regularán a los partidos políticos; así como la organización y desarrollo de las elecciones en el ámbito federal y de las entidades federativas, de conformidad con las reglas y principios establecidos esta Constitución;
XXX. …

Artículo 76. …
I. a IV…
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado y la ley electoral que emita el Congreso de la Unión. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.
Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI a XII. …

Artículo 99. …
I a III. …
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de la autoridad electoral.
Respecto de las controversias derivadas de la calificación de los comicios, esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. a IX. …

Artículo 102.
A.…
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, con excepción de los que sean competencia de la Fiscalía para Delitos Electorales; y, por lo mismo, les corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
C) La Ley organizará la Fiscalía General Para la Atención de Delitos Electorales que contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Fiscalía está encargada de la investigación y persecución de los delitos en materia electoral, conforme a lo que determine la ley.
Para el ejercicio de sus funciones, tendrá las mismas atribuciones que las del Ministerio Público, y por tanto la obligación de observancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución.
La Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales estará presidida por un Fiscal designado por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Durará en su cargo siete años improrrogables y sólo podrá ser removido de sus funciones en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser Fiscal General se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

Artículo 105…
f) Los partidos políticos, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales emitidas por el Congreso de la Unión, la Constitución de los Estados o la ley que emita el Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Constitución; mientras que los partidos políticos con registro local, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de la Constitución estatal o a ley que emita el Gobierno del Distrito Federal, según corresponda conforme a su registro.
Las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Artículo 116. …
IV. Las Constituciones de los Estados de la República establecerán la duración de las campañas para todos los puestos de elección popular, sin que puedan exceder de noventa días para la elección de gobernador ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las campañas en ningún caso podrán durar menos de cuarenta y cinco días. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.
Lo establecido en el párrafo anterior será regulado conforme a la ley que expida el Congreso de la Unión con fundamento en la fracción XXIX-R del artículo 73 de esta Constitución, garantizando para tal efecto que:
Se deroga
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
a) Los partidos políticos reciban en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establecerá el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

b) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;
c) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;
d) Se fijen las reglas generales para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan.
Se deroga.
e) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación; y
f) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos; y
g) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones.
Lo no previsto por la ley referida, se regulará en las Constituciones de los Estados.
VI. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
BASE PRIMERA.- …
V….
a) a e)…
f) Expedir la ley que establezca la duración de campañas, la fórmula de asignación de diputados plurinominales y demás disposiciones pertinentes, acorde a ley que emita el Congreso de la Unión conforme a la fracción XXIX-R del artículo 73 de esta Constitución.
La ley a que se refiere el párrafo anterior deberá de ser aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El Congreso de la Unión deberá emitir la ley general que regulará a los partidos políticos, así como la organización y desarrollo de las elecciones en el ámbito federal y de las entidades federativas, y los demás casos a que hace referencia el artículo 73 fracciones XXI y XXIX-R del presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión, conforme a la ley general a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto deberá disponer lo necesario para la creación del Instituto Nacional Electoral, sujetándose a lo siguiente:
La Cámara de Diputados, una vez que entre en vigor la ley general a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, deberá llevar a cabo, en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días naturales, la convocatoria y elección, por las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara, de los comisionados electorales que habrán de integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En la convocatoria a que hace referencia el numeral anterior se deberá hacer mención de la conformación escalonada del Instituto Nacional Electoral, para lo cual, por única ocasión, los comisionados que habrán de integrar dicho instituto serán designados de la siguiente manera:
i) Elegirá como comisionados electorales a los consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, que concluirían su período el 30 de octubre de 2016, para el mismo plazo.
ii) Elegirá como comisionados electorales a los consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, que concluirían su período el 14 de diciembre de 2020, para el mismo plazo.
iii) Elegirá a tres comisionados electorales que terminarán su mandato el 15 de diciembre de 2018.
Iv) Elegirá a tres comisionados para un período de nueve años.
Los actuales consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
En tanto se integra el Instituto Nacional Electoral que se crea en virtud del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en este artículo, continuará en funcionamiento el Instituto Federal Electoral, con las atribuciones que le otorga el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Cuarto.-Con la entrada en vigor de la ley general a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, quedará abrogado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Instituto Federal Electoral se transformará en Instituto Nacional Electoral, para lo cual todos los recursos financieros, materiales y patrimoniales, así como los trabajadores adscritos a dicho Instituto pasarán a formar parte del nuevo Instituto Nacional Electoral.
El personal del Instituto Federal Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.
Artículo Quinto.-Los procesos electorales federales o locales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Artículo Sexto.-El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regule el funcionamiento y organización de la Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y una vez que haya entrado en vigor la ley respectiva, el Senado de la República deberá designar al Fiscal.
Artículo Séptimo.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de noventa días naturales, posteriores a la expedición de la ley general a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto para reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y adecuarlo a las disposiciones contenidas en la citada ley.
Artículo Octavo.- Los Congresos de los estados deberán reformar sus respectivas constituciones, a fin de adecuarlas a las disposiciones contenidas en la ley general que para tal efecto emitirá el Congreso de la Unión, en un plazo que no deberá exceder de noventa días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Artículo Noveno.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá expedir la legislación secundaria o reformar la ya existente para adecuarla a lo que disponga la ley general que expida el Congreso de la Unión, así como al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en un plazo que no deberá exceder de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley.
Artículo Décimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, Distrito Federal a 14 de mayo de 2013.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCÍA

1Schedler, Andreas. «The Nested Game of Democratization by Elections.» International Political Science Review, 2002: 103-122.
2Einsenstadt, Todd A. «Thinking Outside the (Ballot) Box: Informal Electoral Institutions and Mexico's Political Opening.» Latin American Politics and Society, 2003: 25-54.
3Epstein, Gil S., y Raphaël Franck. «Campaign Resources and Electoral Success: Evidence from the 2002 French Parliament Elections.» Public Choice, 2007: 469-489.
4Partin, Randall. «Assessing the Impact of Campaign Spending in Governor's Races.» Political Research Quarterly, 2002: 213-233.
5Stratmann, Thomas. «How Prices Matter in Politics: the Returns to Campaign Advertising.» Public Choice , 2009: 357-377.