viernes, 8 de febrero de 2013

“ALIANZA UNIDOS POR BAJA CALIFORNIA”


CONVENIO DE COALICIÓN QUE CELEBRA EL PARTIDO ACCION NACIONAL; PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; NUEVA ALIANZA; y PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA; PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2013 EN BAJA CALIFORNIA

D E C L A R A C I O N E S

1      POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL

1      El PARTIDO ACCION NACIONAL  “PAN” en lo sucesivo, es un Partido Político Nacional, con registro vigente ante el Instituto Federal Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral Ordinario en el Estado de Baja California según consta en acuerdo que en cumplimiento con el artículo 54,  de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California en el periódico oficial del Estado de fecha 09 de noviembre de 2012.
2      El “PAN” es representado en este acto por los CC. Sócrates Bastida Hernández y Rubén Ernesto Armenta Zanabia, Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal en Baja California, cargos debidamente registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California.
3      Contar con domicilio en el inmueble marcado con el número 600 de la calle de Calafia esquina con Pioneros, en el Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali en el Estado de Baja California, código postal 21000.
2      POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1      El Partido de la Revolución Democrática, que en lo sucesivo se le denominara “PRD” es un Partido Político Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se constituyó el cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en Asamblea Nacional Constitutiva y obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral en virtud del acuerdo del Consejo General de este órgano el día veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
2       El PRD se encuentra, en términos de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 apartado “a” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125 y demás relativos y aplicables  de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral de Baja California; en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia; con capacidad jurídica y que cuenta con registro nacional definitivo, el cual consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. Situación que se  acredita ante este Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
3       Ser un Partido Político Nacional con Registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California como consta en la Publicación del 9 de noviembre del 2012 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXIX, ejemplar 50, en relación a los partidos políticos nacionales con derecho a participar en la elección del 7 de julio del 2013 según el Informe del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana realizado en la Decimo Cuarta Sesión Extraordinaria el día 16 de noviembre en el cual se dio cuenta que el PRD presentó e inscribió la correspondiente certificación expedida por Edmundo Jacobo Molina en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
4      El PRD ajusta sus actividades a lo dispuesto en los Estatutos, la Declaración de Principios y su Programa de Acción registrados ante el Instituto Federal Electoral, con el objeto de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios constitucionales y los derechos humanos, y a fundar las instituciones en la libertad, la justicia, la equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad. Se propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para todas las mexicanas y mexicanos, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanan.
5      En virtud de lo anterior, el PRD goza de los derechos, prerrogativas y obligaciones que para los partidos políticos establecen los artículos 70 fracción II y 72 y demás aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California; y en forma específica el derecho de los partidos políticos a formar coaliciones, establecido en los artículos 121 del ordenamiento jurídico citado.
6      El PRD está representado en este acto por el C. JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, Presidente Nacional, personalidad que acredita con la certificación expedida por el C. Lic. Edmundo Jacobo Molina en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma que se anexa al presente convenio, para los efectos legales a que haya lugar y que en términos de la legislación electoral del Estado acredita.
7      Que para efectos del presente instrumento su domicilio se encuentra en que se halla inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: PRD 890526 PA3.

3      POR NUEVA ALIANZA
1      NUEVA ALIANZA  “NA” en lo sucesivo,  es un Partido Político Nacional,  con registro vigente ante el Instituto Federal Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral Ordinario en el Estado de Baja California según  consta en acuerdo que en cumplimiento con el artículo 54, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California en el periódico oficial del Estado de fecha 09 de noviembre de 2012.
2      NA” es representado en este acto por los CC. JUAN PABLO RODRÍGUEZ GIL y SERAFIN GONZÁLEZ JUÁREZ, Presidente y Secretario General del Comité de Dirección Estatal, cargos debidamente registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California.
3      Contar con domicilio en el inmueble ubicado en Calzada Independencia 1115 Local 3 E, Plaza Baja California, Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali en el Estado de Baja California, código postal 21100.


4      POR EL PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA

1      El PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA  “PEBC” en lo sucesivo,  es un Partido Político Estatal,  con registro vigente ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, y con derecho a participar en el Proceso Electoral Ordinario en el Estado de Baja California, de conformidad con los artículos 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 38, 51 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California.
2       El “PEBC” es representado en este acto por los CC. FELIPE DE JESUS MAYORAL MAYORAL y JOSÉ DE JESÚS GARCÍA OJEDA, Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, cargos debidamente registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California.
3       Contar con domicilio en el inmueble ubicado Calzada Independencia y Calafia sin número, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali en el Estado de Baja California, código postal 211000.


Una vez hechas las anteriores declaraciones y para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 122 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales para el estado de Baja California, los PARTIDOS POLITICOS convienen en obligarse al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES
Los partidos políticos integrantes de esta coalición  y que para efectos de este documento se les denominará cuando se aludan en su conjunto como  “LAS PARTES” son:
A     PARTIDO ACCIÓN NACIONAL;
B     PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA;
C     NUEVA ALIANZA; y
D     PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA.

SEGUNDA.- ELECCIONES EN LAS QUE SE PARTICIPARÁ
Es voluntad de las “LAS PARTES”, coaligarse de forma total para participar en los términos de los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California,  en las elecciones ordinarias del Estado de Baja California, para Gobernador del Estado, así como las de todos los Diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional y Munícipes del Estado por ambos principios, a celebrarse el día siete  de julio del 2013.

TERCERA.- PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRA CADA PARTIDO POLÍTICO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS QUE SERÁN POSTULADOS POR LA COALICIÓN
1      Por el “PAN”
a. La selección de candidatos a Gobernador,  Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Munícipes, será por Método Ordinario de conformidad con el artículo 36 TER de los Estatutos del “PAN”, 27 fracciones II, IV, V y VI  del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y atendiendo las circulares de fecha 25 de enero de 2013 de la Comisión Nacional de Elecciones, firmado por los CC. José Espina Von Roehrich y Vicente Carrillo Urbán, Presidente y Secretario Ejecutivo de la citada comisión.
b. En términos de lo dispuesto por el artículo 36 TER, incisos F) e I) de los Estatutos Generales, si le es aprobado el presente convenio de coalición al Partido Acción Nacional, se podrá cancelar el proceso interno de selección de candidatos para proceder al método extraordinario. Tal situación se aprecia en la misma circular detallada en líneas anteriores.

2      Por el “PRD”  
a. La selección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Munícipes, será de conformidad con lo estipulado en la convocatoria expedida por la Comisión Política Nacional en fecha 16 de enero de 2013, la cual se encuentra debidamente publicada en la página electrónica del Partido, y de la cual se anexa al presente convenio.
3      Por “NA”
a. La selección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Munícipes, será a través del Consejo Estatal de conformidad con los artículos 116 y demás relativos de los estatutos del NA. Para el caso de candidato a gobernador este deberá ser aprobado por el mismo órgano de gobierno.

4      Por el “PEBC”
a. La selección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Munícipes, será a través de Consejo Político Estatal de conformidad con los artículos 42 fracción X y demás relativos de los estatutos del PEBC.

Las inconformidades suscitadas en los procedimientos de elección interna de cada partido, se resolverán en los términos de los Estatutos y reglamentación de cada partido político. 

CUARTA.- NOMBRE, EMBLEMA Y COLORES DE LA COALICION
El nombre de la Coalición será “ALIANZA UNIDOS POR BAJA CALIFORNIA”
El emblema y colores que caracterizan a la Coalición, estarán constituidos con la combinación de los emblemas y colores de los Partidos Políticos que la conforman, mismos que están registrados ante la autoridad electoral.
Las partes convienen en adoptar como lugar en las boletas electorales el que corresponde por el ministerio de Ley al Partido Acción Nacional.
La forma, proporción y dimensiones del emblema se detallan anexo a este Convenio.
QUINTA.- PLATAFORMA ELECTORAL
Los partidos coaligantes se obligan a sostener una plataforma electoral, de conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados, de la cual se anexa un ejemplar al presente convenio. Esta será registrada en el plazo previsto en el artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California.
SEXTA.- PRELACIÓN Y DISTRIBUCION DE PORCENTAJE DE VOTOS
En el caso de que la votación obtenida por la coalición, tomando en cuenta la elección de Diputados Locales por el principio mayoría relativa, que es la que se utiliza en materia de prerrogativas y conservación del registro, no sea equivalente al dos punto cinco por ciento por cada uno de los partidos políticos coaligados, las partes convienen el siguiente orden de prelación para la conservación del registro como partido político Estatal, y la acreditación como partido político nacional y de las prerrogativas que la Legislación de la materia establece:
1      Partido Acción Nacional;
2      Partido de la Revolución Democrática;
3      Nueva Alianza; y
4      Partido Estatal de Baja California.

Para los efectos de la distribución de la votación que obtenga la coalición en la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y con el fin de establecer las participaciones en el financiamiento de los partidos políticos y prerrogativas que le corresponderán a LAS PARTES, los porcentajes serán los siguientes:
I.- Los primeros 10 puntos porcentuales serán distribuidos en partes iguales y en el orden de prelación siguiente:
1) Partido Acción Nacional.
2) Partido de la Revolución Democrática.
3) Nueva Alianza.
4) Partido Estatal de Baja California.
Es decir el 2.50% a cada una de las PARTES agotando el orden de prelación.
II.- Del 10.01 % al 20.51 %, le corresponderá el 100% al PRD, es decir el total del rango equivalente al 10.5%.
III.- Del 20.52% al 30.52%, le corresponderá el 100% a NA, es decir el total del rango equivalente al 10%.
IV.- Del 30.53% al 33.03%, le corresponderá el 100% al PEBC, es decir el total del rango equivalente al 2.50%.
VI.- Del 33.04 al que resultare corresponderá el 100% al PAN.

SEPTIMA.- PARTIDO POLITICO DE ORIGEN Y DE INTEGRACION DE LOS CANDIDATOS REGISTRADOS

I               GOBERNADOR DEL ESTADO
POSICIÓN
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
Gobernador del Estado
PAN
PAN

II              DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA
DISTRITO
CARGO
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
1
Diputado propietario
PEBC
PEBC
1
Diputado suplente
PEBC
PEBC
2
Diputado propietario
PAN
PAN
2
Diputado suplente
PAN
PAN
3
Diputado propietario
PAN
PAN
3
Diputado suplente
PAN
PAN
4
Diputado propietario
PAN
PAN
4
Diputado suplente
PAN
PAN
5
Diputado propietario
NA
NA
5
Diputado suplente
NA
NA
6
Diputado propietario
PRD
PRD
6
Diputado suplente
PRD
PRD
7
Diputado propietario
PRD
PRD
7
Diputado suplente
PRD
PRD
8
Diputado propietario
PRD
PRD
8
Diputado suplente
PRD
PRD
9
Diputado propietario
PAN
PAN
9
Diputado suplente
PAN
PAN
10
Diputado propietario
PAN
PAN
10
Diputado suplente
PAN
PAN
11
Diputado propietario
PAN
PAN
11
Diputado suplente
PAN
PAN
12
Diputado propietario
PRD
PRD
12
Diputado suplente
PRD
PRD
13
Diputado propietario
NA
NA
13
Diputado suplente
NA
NA
14
Diputado propietario
PAN
PAN
14
Diputado suplente
PAN
PAN
15
Diputado propietario
PAN
PAN
15
Diputado suplente
PAN
PAN
16
Diputado propietario
NA
NA
16
Diputado suplente
NA
NA
17
Diputado propietario
PEBC
PEBC
17
Diputado suplente
PEBC
PEBC




III            LISTA DE DIPUTADOS POR REPRESENTACION PROPORCIONAL

POSICION EN LA LISTA
CARGO
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
1
Diputado propietario
PAN
PAN
1
Diputado suplente
PAN
PAN
2
Diputado propietario
PRD
PRD
2
Diputado suplente
PRD
PRD
3
Diputado propietario
PAN
PAN
3
Diputado suplente
PAN
PAN
4
Diputado propietario
PAN
PAN
4
Diputado suplente
PAN
PAN


IV            AYUNTAMIENTOS

MEXICALI

POSICION PRELACION
CARGO
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
No aplica
Presidente Municipal Propietario
PAN
PAN
No aplica
Presidente Municipal Suplente
PAN
PAN
No aplica
Sindico Procurador Propietario
PRD
PRD
No aplica
Sindico Procurador Suplente
PRD
PRD
1
Regidor  propietario
PAN
PAN
1
Regidor  suplente
PAN
PAN
2
Regidor  propietario
PRD
PRD
2
Regidor  suplente
PRD
PRD
3
Regidor  propietario
NA
NA
3
Regidor  suplente
NA
NA
4
Regidor  propietario
PEBC
PEBC
4
Regidor  suplente
PEBC
PEBC
5
Regidor  propietario
PAN
PAN
5
Regidor  suplente
PAN
PAN
6
Regidor  propietario
PAN
PAN
6
Regidor  suplente
PAN
PAN
7
Regidor  propietario
PRD
PRD
7
Regidor  suplente
PRD
PRD
8
Regidor  propietario
PAN
PAN
8
Regidor  suplente
PAN
PAN









TIJUANA
POSICION PRELACION
CARGO
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
No aplica
Presidente Municipal Propietario
PAN
PAN
No aplica
Presidente Municipal Suplente
PAN
PAN
No aplica
Sindico Procurador Propietario
PAN
PAN
No aplica
Sindico Procurador Suplente
PAN
PAN
1
Regidor  propietario
PAN
PAN
1
Regidor  suplente
PAN
PAN
2
Regidor  propietario
PRD
PRD
2
Regidor  suplente
PRD
PRD
3
Regidor  propietario
NA
NA
3
Regidor  suplente
NA
NA 
4
Regidor  propietario
PAN
PAN
4
Regidor  suplente
PAN
PAN
5
Regidor  propietario
PEBC
PEBC
5
Regidor  suplente
PEBC
PEBC
6
Regidor  propietario
PRD
PRD
6
Regidor  suplente
PRD
PRD
7
Regidor  propietario
PAN
PAN
7
Regidor  suplente
PAN
PAN
8
Regidor  propietario
PAN
PAN
8
Regidor  suplente
PAN
PAN













ENSENADA
POSICION PRELACION
CARGO
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
No aplica
Presidente Municipal Propietario
PRD
PRD
No aplica
Presidente Municipal Suplente
PRD
PRD
No aplica
Sindico Procurador Propietario
PAN
PAN
No aplica
Sindico Procurador Suplente
PAN
PAN
1
Regidor  propietario
PRD
PRD
1
Regidor  suplente
PRD
PRD
2
Regidor  propietario
PRD
PRD
2
Regidor  suplente
PRD
PRD
3
Regidor  propietario
NA
NA
3
Regidor  suplente
NA
NA
4
Regidor  propietario
PEBC
PEBC
4
Regidor  suplente
PEBC
PEBC
5
Regidor  propietario
PAN
PAN
5
Regidor  suplente
PAN
PAN
6
Regidor  propietario
PAN
PAN
6
Regidor  suplente
PAN
PAN
7
Regidor  propietario
PAN
PAN
7
Regidor  suplente
PAN
PAN














TECATE

POSICION PRELACION
CARGO
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
No aplica
Presidente Municipal Propietario
PAN
PAN
No aplica
Presidente Municipal Suplente
PAN
PAN
No aplica
Sindico Procurador Propietario
PAN
PAN
No aplica
Sindico Procurador Suplente
PAN
PAN
1
Regidor  propietario
PEBC
PEBC
1
Regidor  suplente
PEBC
PEBC
2
Regidor  propietario
PRD
PRD
2
Regidor  suplente
PRD
PRD
3
Regidor  propietario
NA
NA
3
Regidor  suplente
NA
NA
4
Regidor  propietario
PAN
PAN
4
Regidor  suplente
PAN
PAN
5
Regidor  propietario
PAN
PAN
5
Regidor  suplente
PAN
PAN












PLAYAS DE ROSARITO

POSICION PRELACION
CARGO
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
No aplica
Presidente Municipal Propietario
NA
NA
No aplica
Presidente Municipal Suplente
NA
NA
No aplica
Sindico Procurador Propietario
PAN
PAN
No aplica
Sindico Procurador Suplente
PAN
PAN
1
Regidor  propietario
PAN
PAN
1
Regidor  suplente
PEBC
PEBC
2
Regidor  propietario
PRD
PRD
2
Regidor  suplente
PRD
PRD
3
Regidor  propietario
NA
NA
3
Regidor  suplente
NA
NA
4
Regidor  propietario
PAN
PAN
4
Regidor  suplente
PAN
PAN
5
Regidor  propietario
PAN
PAN
5
Regidor  suplente
PAN
PAN










OCTAVA.- REPRESENTACION CONVENCIONAL PARA LA PRESENTACION DE MEDIOS DE IMPUGNACION

Las partes convienen que en términos de la fracción VIII del artículo 122 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, que además de los facultados por dicha ley, los autorizados para interponer medios de impugnación en nombre y representación de la coalición son los CC. Víctor Iván Lujano Sarabia, Rogelio Robles Dumas, Julio Octavio Rodríguez Villarreal, José de Jesús García Ojeda.

NOVENA.- TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA, APORTACIONES DE CADA PARTIDO Y FORMA DE REPORTARLO
LAS PARTES se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las distintas elecciones, como si se trataran de un solo partido.
LAS PARTES convienen en destinar para el desarrollo de las campañas electorales de la coalición, la cantidad equivalente al 100% del monto que proporcione el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California para apoyos de este género, en términos de lo previsto en los artículos 70, fracción II y 72 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, de conformidad con la distribución que genere el Comité de Administración.
Cada uno de los Partidos coaligados se obliga a aportar a las campañas electorales el 100% de los recursos financieros que se utilicen para las campañas, conforme a los espacios que de acuerdo a la Cláusula Séptima le correspondieron, siempre que esta cantidad sea menor o igual a la determinada en los topes de campaña que, de acuerdo con el artículo 271 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, determine el Consejo General electoral, tomando en cuenta, en su caso, los gastos que puedan ser prorrateados.
Una vez liquidados todos los adeudos pendientes de cubrir durante las campañas electorales y en el supuesto de que se existan, remanentes, deberán ser distribuidos entre LAS PARTES de acuerdo a los porcentajes de votación que conforme a este convenio se les hayan asignado.
Si después de las campañas electorales, existen a cargo de la coalición, pasivos documentados y autorizados pendientes de cubrirse, deberán ser cubiertos por LAS PARTES de acuerdo a la responsabilidad de administración que le corresponda, en los términos del presente convenio.
De igual manera, LAS PARTES, convienen en designar a la C. Nadia Edith Morales Espericueta como el titular del Comité de Administración, el cual es el órgano interno responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de campaña respecto a la presente coalición.

DECIMA.- MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, LAS PERSONAS QUE LO INTEGRAN Y SU DOMICILIO
La autoridad de la coalición reside esencial y originariamente en los Partidos Políticos que la constituyen, pero será ejercida por sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en el presente instrumento.
El Comité Ejecutivo Estatal de la coalición estará integrado por cinco ciudadanos. Sera presidido por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Baja California C. Sócrates Bastida Hernández; el Secretario del Comité Ejecutivo Estatal será el Secretario del Comité Directivo Estatal del PAN en Baja California C. Rubén Ernesto Armenta Zanabia; y habrá tres vocales, uno propuesto por el “PRD”, otro por “NA”  y uno más por “PEBC”, para quedar de la siguiente manera:
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal: Sócrates Bastida Hernández.
Secretario del Comité Ejecutivo Estatal: Rubén Ernesto Armenta Zanabia.
Vocal por el PRD: será designado por la Comisión Política Nacional del Partido.
Vocal por NA: Juan Pablo  Rodríguez Gil.
Vocal por el PEBC Jorge Eugenio Nuñez Lozano

Este Comité Ejecutivo Estatal, ejercerá las facultades que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales reconoce a las dirigencias de partidos políticos,  en términos del artículo 414 fracción I y demás artículos aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
El Domicilio del Comité Ejecutivo Estatal de la coalición, será el que se señalo como domicilio del Comité Directivo Estatal del PAN en Baja California, es decir, el inmueble señalado con el número 600 de la calle de Calafía esquina Pioneros, en el Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California, Código Postal 21000.
Los acuerdos se tomarán preponderadamente por consensos y en su caso, por mayoría de votos.

          DÉCIMA PRIMERA.- DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA COALICION COMO ORGANO INTERNO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE CAMPAÑA.
  
         Sin perjuicio de la designación de la C. Nadia Edith Morales Espericueta, como titular del Comité de Administración, órgano interno responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos de campaña respecto de la coalición, de conformidad con los acuerdos del Consejo General Electoral y con la normatividad aplicable, LAS PARTES convienen en integrar el Comité de Administración de la coalición con cuatro miembros, uno de cada uno de las PARTES, cuyas decisiones se tomaran por mayoría de votos. Los integrantes podrán ser libremente sustituidos por el órgano de dirección competente del partido que corresponda, siempre y cuando se respete en todo momento el lugar que le corresponde a cada partido político.

LAS PARTES convienen en nombrar, a las siguientes personas como miembros del Comité de Administración de la coalición:
a.- Por el PAN: Nadia Edith Morales Espericueta  (Titular)
b.- Por el PRD: Quien designe la Comisión Política Nacional
c.- Por NA: Serafín González Juárez
d.- Por el PEBC: Jorge Eugenio Nuñez Lozano.
DÉCIMASEGUNDA.- DE LA FORMA Y TERMINOS DE ACCESO A LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION.
Las PARTES acuerdan que la totalidad de spots en radio y televisión que le corresponda a la Coalición en precampaña electoral se destinen a la precampaña de Gobernador del Estado.
Las PARTES acuerdan que en tiempo de campaña electoral, se destine el 80% del pautado de radio y televisión que corresponda a la Coalición, a la campaña de Gobernador del Estado, y el restante 20% a las campañas de Presidente Municipal en los términos y proporciones que en su momento se informe a la autoridad electoral.
La definición de los pautados se realizará mediante los representantes de la coalición ante el órgano electoral correspondiente en su momento oportuno.

DÉCIMATERCERA.- DE LA RENUNCIA DE ALGUNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS COALIGADOS 
Si alguno de los partidos políticos que integran esta coalición renunciara a ella, todos los efectos legales quedaran subsistentes en beneficio de los partidos que permanezcan coaligados, con independencia de la reparación del daño y perjuicios que se pudieran ocasionar, así como de las sanciones que correspondan, mismas que se podrán hacer valer ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
En el caso de que la renuncia de un partido político  a la coalición implique la renuncia de los candidatos, el Comité Ejecutivo de la Coalición será el órgano facultado para realizar la designación de candidatos correspondiente.
En el caso que la autoridad administrativa electoral o alguna autoridad jurisdiccional electoral, determine que alguno o algunos de las PARTES integrantes de esta coalición  no reúne los requisitos para coaligarse y obligarse en los términos de este convenio, las PARTES acuerdan dejar subsistente  el convenio de coalición  entre los partidos políticos que permanezcan coaligados, informando en su caso a dichas autoridades las modificaciones a los términos del convenio que se tengan que realizar.

DÉCIMACUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE CONVENIO
LAS PARTES facultan al Comité Ejecutivo Estatal de la coalición, para realizar las gestiones para la modificación del contenido del presente convenio, así como para resolver los asuntos no previstos en el presente convenio de Coalición serán resueltos por el Comité Ejecutivo Estatal, de conformidad con los fines de coalición y de los documentos básicos de cada una de LAS PARTES, tomando los acuerdos preponderadamente por consensos y en su caso por mayoría de votos.
Dado en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 31 días del mes de Enero de 2013.
Enterados del contenido y los alcances legales del presente convenio, las partes lo suscriben por cuadruplicado.



LIC. SÓCRATES BASTIDA HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO
DEL PAN EN BAJA CALIFORNIA.



JUAN PABLO RODRÍGUEZ GIL
  PRESIDENTE DEL  COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL
DE NUEVA ALIANZA EN BAJA CALIFORNIA.




FELIPE DE JESUS MAYORAL MAYORAL
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
DEL PEBC EN BAJA CALIFORNIA.





C. JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA,
PRESIDENTE NACIONAL DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRATICA