CONVENIO DE COALICIÓN QUE
CELEBRA EL PARTIDO ACCION NACIONAL; PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; NUEVA
ALIANZA; y PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA; PARA EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO 2013 EN BAJA CALIFORNIA
D E C L A R A C I O N E S
1
POR EL PARTIDO ACCION
NACIONAL
1
El PARTIDO ACCION NACIONAL “PAN” en lo sucesivo, es un Partido Político Nacional, con registro vigente ante el
Instituto Federal Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral
Ordinario en el Estado de Baja California según consta en acuerdo que en
cumplimiento con el artículo 54, de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicó el Consejo General
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja
California en el periódico oficial del Estado de fecha 09 de noviembre de 2012.
2
El “PAN” es representado en
este acto por los CC. Sócrates Bastida Hernández y Rubén Ernesto Armenta
Zanabia, Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal en Baja
California, cargos debidamente registrados ante el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Baja California.
3
Contar con domicilio en el inmueble marcado con el número 600 de la
calle de Calafia esquina con Pioneros, en el Centro Cívico y Comercial de la
ciudad de Mexicali en el Estado de Baja California, código postal 21000.
2
POR EL PARTIDO DE LA
REVOLUCION DEMOCRATICA
1 El Partido de la Revolución
Democrática, que en lo sucesivo se le denominara “PRD” es un Partido Político
Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se constituyó
el cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en Asamblea Nacional
Constitutiva y obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral en virtud
del acuerdo del Consejo General de este órgano el día veintiséis de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve.
2 El PRD se encuentra, en términos de lo
establecido por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 5 apartado “a” de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California; 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125 y
demás relativos y aplicables de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electoral de Baja California; en pleno goce
de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia;
con capacidad jurídica y que cuenta con registro nacional definitivo, el cual
consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal
Electoral. Situación que se acredita
ante este Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja
California.
3 Ser un Partido Político Nacional con Registro
en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California como
consta en la Publicación del 9 de noviembre del 2012 en el Periódico Oficial
del Estado de Baja California, Tomo CXIX, ejemplar 50, en relación a los
partidos políticos nacionales con derecho a participar en la elección del 7 de
julio del 2013 según el Informe del Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana realizado en la Decimo Cuarta Sesión Extraordinaria
el día 16 de noviembre en el cual se dio cuenta que el PRD presentó e inscribió
la correspondiente certificación expedida por Edmundo Jacobo Molina en su
calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal
Electoral.
4 El PRD ajusta sus
actividades a lo dispuesto en los Estatutos, la Declaración de Principios y su
Programa de Acción registrados ante el Instituto Federal Electoral, con el
objeto de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios
constitucionales y los derechos humanos, y a fundar las instituciones en la
libertad, la justicia, la equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad. Se
propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y
en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para
todas las mexicanas y mexicanos, con estricto apego a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanan.
5 En virtud de lo anterior, el
PRD goza de los derechos, prerrogativas y obligaciones que para los partidos
políticos establecen los artículos 70 fracción II y 72 y demás aplicables de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California; y en
forma específica el derecho de los partidos políticos a formar coaliciones,
establecido en los artículos 121 del ordenamiento jurídico citado.
6 El PRD está representado en
este acto por el C. JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, Presidente Nacional,
personalidad que acredita con la certificación expedida por el C. Lic. Edmundo
Jacobo Molina en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, misma que se anexa al presente convenio, para los efectos legales a
que haya lugar y que en términos de la legislación electoral del Estado acredita.
7 Que para efectos del
presente instrumento su domicilio se encuentra en que se halla inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: PRD 890526 PA3.
3
POR NUEVA ALIANZA
1 NUEVA ALIANZA
“NA” en lo sucesivo, es un Partido Político Nacional, con registro vigente ante el Instituto
Federal Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral Ordinario
en el Estado de Baja California según
consta en acuerdo que en cumplimiento con el artículo 54, de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales, publicó el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California
en el periódico oficial del Estado de fecha 09 de noviembre de 2012.
2 “NA” es representado en este acto por los CC. JUAN PABLO RODRÍGUEZ
GIL y SERAFIN GONZÁLEZ JUÁREZ, Presidente y Secretario General del Comité de
Dirección Estatal, cargos debidamente registrados ante el Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Baja California.
3 Contar con domicilio en el
inmueble ubicado en Calzada Independencia 1115 Local 3 E, Plaza Baja
California, Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali en el Estado de
Baja California, código postal 21100.
4
POR EL PARTIDO ESTATAL DE
BAJA CALIFORNIA
1 El PARTIDO ESTATAL DE BAJA
CALIFORNIA “PEBC” en lo sucesivo, es un Partido Político
Estatal, con registro vigente ante el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, y con
derecho a participar en el Proceso Electoral Ordinario en el Estado de Baja
California, de conformidad con los artículos 5 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California y 38, 51 y demás relativos de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California.
2 El “PEBC”
es representado en este acto por los CC. FELIPE DE JESUS MAYORAL MAYORAL y JOSÉ
DE JESÚS GARCÍA OJEDA, Presidente y Secretario General del Comité Directivo
Estatal, cargos debidamente registrados ante el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Baja California.
3 Contar con domicilio en el inmueble ubicado
Calzada Independencia y Calafia sin número, Centro Cívico y Comercial de la
ciudad de Mexicali en el Estado de Baja California, código postal 211000.
Una
vez hechas las anteriores declaraciones y para efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 122 y demás disposiciones aplicables de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales para el estado de Baja California, los
PARTIDOS POLITICOS convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- PARTIDOS POLÍTICOS
INTEGRANTES
Los
partidos políticos integrantes de esta coalición y que para efectos de este documento se les
denominará cuando se aludan en su conjunto como “LAS
PARTES” son:
A
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL;
B
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA;
C
NUEVA ALIANZA; y
D
PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA.
SEGUNDA.- ELECCIONES EN LAS
QUE SE PARTICIPARÁ
Es
voluntad de las “LAS PARTES”, coaligarse de forma total para participar en los términos
de los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, en las elecciones ordinarias del Estado de
Baja California, para Gobernador del Estado, así como las de todos los
Diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de
representación proporcional y Munícipes del Estado por ambos principios, a
celebrarse el día siete de julio del
2013.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO QUE
SEGUIRA CADA PARTIDO POLÍTICO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS QUE SERÁN
POSTULADOS POR LA COALICIÓN
1
Por el “PAN”
a.
La selección de candidatos a Gobernador,
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Munícipes, será por
Método Ordinario de conformidad con el artículo 36 TER de los Estatutos del “PAN”, 27 fracciones II, IV, V y VI del Reglamento de Selección de Candidatos a
Cargos de Elección Popular y atendiendo las circulares de fecha 25 de enero de
2013 de la Comisión Nacional de Elecciones, firmado por los CC. José Espina Von
Roehrich y Vicente Carrillo Urbán, Presidente y Secretario Ejecutivo de la
citada comisión.
b.
En términos de lo dispuesto por el artículo 36 TER, incisos F) e I) de los
Estatutos Generales, si le es aprobado el presente convenio de coalición al
Partido Acción Nacional, se podrá cancelar el proceso interno de selección de
candidatos para proceder al método extraordinario. Tal situación se aprecia en
la misma circular detallada en líneas anteriores.
2
Por el “PRD”
a.
La selección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y
Munícipes, será de conformidad con lo estipulado en la convocatoria expedida
por la Comisión Política Nacional en fecha 16 de enero de 2013, la cual se
encuentra debidamente publicada en la página electrónica del Partido, y de la
cual se anexa al presente convenio.
3
Por “NA”
a.
La selección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y
Munícipes, será a través del Consejo Estatal de conformidad con los artículos
116 y demás relativos de los estatutos del NA.
Para el caso de candidato a gobernador este deberá ser aprobado por el
mismo órgano de gobierno.
4
Por el “PEBC”
a.
La selección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y
Munícipes, será a través de Consejo Político Estatal de conformidad con los
artículos 42 fracción X y demás relativos de los estatutos del PEBC.
Las inconformidades
suscitadas en los procedimientos de elección interna de cada partido, se
resolverán en los términos de los Estatutos y reglamentación de cada partido
político.
CUARTA.- NOMBRE, EMBLEMA Y
COLORES DE LA COALICION
El
nombre de la Coalición será “ALIANZA
UNIDOS POR BAJA CALIFORNIA”
El
emblema y colores que caracterizan a la Coalición, estarán constituidos con la
combinación de los emblemas y colores de los Partidos Políticos que la
conforman, mismos que están registrados ante la autoridad electoral.
Las
partes convienen en adoptar como lugar en las boletas electorales el que
corresponde por el ministerio de Ley al Partido Acción Nacional.
La
forma, proporción y dimensiones del emblema se detallan anexo a este Convenio.
QUINTA.- PLATAFORMA
ELECTORAL
Los
partidos coaligantes se obligan a sostener una plataforma electoral, de
conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de
cada uno de los partidos políticos coaligados, de la cual se anexa un ejemplar
al presente convenio. Esta será registrada en el plazo previsto en el artículo
259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja
California.
SEXTA.- PRELACIÓN Y
DISTRIBUCION DE PORCENTAJE DE VOTOS
En
el caso de que la votación obtenida por la coalición, tomando en cuenta la
elección de Diputados Locales por el principio mayoría relativa, que es la que
se utiliza en materia de prerrogativas y conservación del registro, no sea
equivalente al dos punto cinco por ciento por cada uno de los partidos
políticos coaligados, las partes convienen el siguiente orden de prelación para
la conservación del registro como partido político Estatal, y la acreditación
como partido político nacional y de las prerrogativas que la Legislación de la
materia establece:
1
Partido Acción Nacional;
2
Partido de la Revolución Democrática;
3
Nueva Alianza; y
4
Partido Estatal de Baja California.
Para
los efectos de la distribución de la votación que obtenga la coalición en la
Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y con el fin de
establecer las participaciones en el financiamiento de los partidos políticos y
prerrogativas que le corresponderán a LAS
PARTES, los porcentajes serán los siguientes:
I.- Los
primeros 10 puntos porcentuales serán distribuidos en partes iguales y en el
orden de prelación siguiente:
1) Partido
Acción Nacional.
2) Partido
de la Revolución Democrática.
3) Nueva
Alianza.
4) Partido
Estatal de Baja California.
Es decir el
2.50% a cada una de las PARTES agotando el orden de prelación.
II.- Del
10.01 % al 20.51 %, le corresponderá el 100% al PRD, es decir el total del
rango equivalente al 10.5%.
III.- Del
20.52% al 30.52%, le corresponderá el 100% a NA, es decir el total del rango
equivalente al 10%.
IV.- Del
30.53% al 33.03%, le corresponderá el 100% al PEBC, es decir el total del rango
equivalente al 2.50%.
VI.-
Del 33.04 al que resultare corresponderá el 100% al PAN.
SEPTIMA.- PARTIDO POLITICO
DE ORIGEN Y DE INTEGRACION DE LOS CANDIDATOS REGISTRADOS
I
GOBERNADOR DEL ESTADO
POSICIÓN
|
PARTIDO ORIGEN DEL
CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA
COMPRENDIDO
|
Gobernador
del Estado
|
PAN
|
PAN
|
II
DIPUTADOS POR MAYORIA
RELATIVA
DISTRITO
|
CARGO
|
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
|
1
|
Diputado
propietario
|
PEBC
|
PEBC
|
1
|
Diputado
suplente
|
PEBC
|
PEBC
|
2
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
2
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
3
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
3
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
4
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
4
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Diputado
propietario
|
NA
|
NA
|
5
|
Diputado
suplente
|
NA
|
NA
|
6
|
Diputado
propietario
|
PRD
|
PRD
|
6
|
Diputado
suplente
|
PRD
|
PRD
|
7
|
Diputado
propietario
|
PRD
|
PRD
|
7
|
Diputado
suplente
|
PRD
|
PRD
|
8
|
Diputado
propietario
|
PRD
|
PRD
|
8
|
Diputado
suplente
|
PRD
|
PRD
|
9
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
9
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
10
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
10
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
11
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
11
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
12
|
Diputado
propietario
|
PRD
|
PRD
|
12
|
Diputado
suplente
|
PRD
|
PRD
|
13
|
Diputado
propietario
|
NA
|
NA
|
13
|
Diputado
suplente
|
NA
|
NA
|
14
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
14
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
15
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
15
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
16
|
Diputado
propietario
|
NA
|
NA
|
16
|
Diputado
suplente
|
NA
|
NA
|
17
|
Diputado
propietario
|
PEBC
|
PEBC
|
17
|
Diputado
suplente
|
PEBC
|
PEBC
|
III
LISTA DE DIPUTADOS POR
REPRESENTACION PROPORCIONAL
POSICION EN LA LISTA
|
CARGO
|
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
|
1
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
2
|
Diputado
propietario
|
PRD
|
PRD
|
2
|
Diputado
suplente
|
PRD
|
PRD
|
3
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
3
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
4
|
Diputado
propietario
|
PAN
|
PAN
|
4
|
Diputado
suplente
|
PAN
|
PAN
|
IV
AYUNTAMIENTOS
MEXICALI
POSICION PRELACION
|
CARGO
|
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Propietario
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Suplente
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Propietario
|
PRD
|
PRD
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Suplente
|
PRD
|
PRD
|
1
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
2
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
2
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
3
|
Regidor propietario
|
NA
|
NA
|
3
|
Regidor suplente
|
NA
|
NA
|
4
|
Regidor propietario
|
PEBC
|
PEBC
|
4
|
Regidor suplente
|
PEBC
|
PEBC
|
5
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
6
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
6
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
7
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
7
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
8
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
8
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
TIJUANA
POSICION PRELACION
|
CARGO
|
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Propietario
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Suplente
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Propietario
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Suplente
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
2
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
2
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
3
|
Regidor propietario
|
NA
|
NA
|
3
|
Regidor suplente
|
NA
|
NA
|
4
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
4
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Regidor propietario
|
PEBC
|
PEBC
|
5
|
Regidor suplente
|
PEBC
|
PEBC
|
6
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
6
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
7
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
7
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
8
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
8
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
ENSENADA
POSICION PRELACION
|
CARGO
|
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Propietario
|
PRD
|
PRD
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Suplente
|
PRD
|
PRD
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Propietario
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Suplente
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
1
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
2
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
2
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
3
|
Regidor propietario
|
NA
|
NA
|
3
|
Regidor suplente
|
NA
|
NA
|
4
|
Regidor propietario
|
PEBC
|
PEBC
|
4
|
Regidor suplente
|
PEBC
|
PEBC
|
5
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
6
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
6
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
7
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
7
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
TECATE
POSICION PRELACION
|
CARGO
|
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Propietario
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Suplente
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Propietario
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Suplente
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Regidor propietario
|
PEBC
|
PEBC
|
1
|
Regidor suplente
|
PEBC
|
PEBC
|
2
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
2
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
3
|
Regidor propietario
|
NA
|
NA
|
3
|
Regidor suplente
|
NA
|
NA
|
4
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
4
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
PLAYAS DE ROSARITO
POSICION PRELACION
|
CARGO
|
PARTIDO ORIGEN DEL CANDIDATO
|
PARTIDO AL QUE QUEDARA COMPRENDIDO
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Propietario
|
NA
|
NA
|
No
aplica
|
Presidente
Municipal Suplente
|
NA
|
NA
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Propietario
|
PAN
|
PAN
|
No
aplica
|
Sindico
Procurador Suplente
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
1
|
Regidor suplente
|
PEBC
|
PEBC
|
2
|
Regidor propietario
|
PRD
|
PRD
|
2
|
Regidor suplente
|
PRD
|
PRD
|
3
|
Regidor propietario
|
NA
|
NA
|
3
|
Regidor suplente
|
NA
|
NA
|
4
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
4
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Regidor propietario
|
PAN
|
PAN
|
5
|
Regidor suplente
|
PAN
|
PAN
|
OCTAVA.- REPRESENTACION
CONVENCIONAL PARA LA PRESENTACION DE MEDIOS DE IMPUGNACION
Las
partes convienen que en términos de la fracción VIII del artículo 122 de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California,
que además de los facultados por dicha ley, los autorizados para interponer
medios de impugnación en nombre y representación de la coalición son los CC.
Víctor Iván Lujano Sarabia, Rogelio Robles Dumas, Julio Octavio Rodríguez
Villarreal, José de Jesús García Ojeda.
NOVENA.- TOPES DE GASTOS DE
CAMPAÑA, APORTACIONES DE CADA PARTIDO Y FORMA DE REPORTARLO
LAS PARTES se sujetarán a los topes de
gastos de campaña que se fijen para las distintas elecciones, como si se
trataran de un solo partido.
LAS PARTES convienen en destinar para
el desarrollo de las campañas electorales de la coalición, la cantidad
equivalente al 100% del monto que proporcione el Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Baja California para apoyos de este género, en
términos de lo previsto en los artículos 70, fracción II y 72 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, de
conformidad con la distribución que genere el Comité de Administración.
Cada
uno de los Partidos coaligados se obliga a aportar a las campañas electorales
el 100% de los recursos financieros que se utilicen para las campañas, conforme
a los espacios que de acuerdo a la Cláusula Séptima le correspondieron, siempre
que esta cantidad sea menor o igual a la determinada en los topes de campaña
que, de acuerdo con el artículo 271 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Baja California, determine el Consejo General
electoral, tomando en cuenta, en su caso, los gastos que puedan ser
prorrateados.
Una
vez liquidados todos los adeudos pendientes de cubrir durante las campañas
electorales y en el supuesto de que se existan, remanentes, deberán ser
distribuidos entre LAS PARTES de
acuerdo a los porcentajes de votación que conforme a este convenio se les hayan
asignado.
Si
después de las campañas electorales, existen a cargo de la coalición, pasivos
documentados y autorizados pendientes de cubrirse, deberán ser cubiertos por LAS PARTES de acuerdo a la
responsabilidad de administración que le corresponda, en los términos del
presente convenio.
De
igual manera, LAS PARTES, convienen
en designar a la C. Nadia Edith Morales Espericueta como el titular del Comité
de Administración, el cual es el órgano interno responsable de la
administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de
los informes de campaña respecto a la presente coalición.
DECIMA.- MIEMBROS DEL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL, LAS PERSONAS QUE LO INTEGRAN Y SU DOMICILIO
La
autoridad de la coalición reside esencial y originariamente en los Partidos
Políticos que la constituyen, pero será ejercida por sus órganos de gobierno,
de acuerdo con lo previsto en el presente instrumento.
El
Comité Ejecutivo Estatal de la coalición estará integrado por cinco ciudadanos.
Sera presidido por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Baja
California C. Sócrates Bastida Hernández; el Secretario del Comité Ejecutivo
Estatal será el Secretario del Comité Directivo Estatal del PAN en Baja
California C. Rubén Ernesto Armenta Zanabia; y habrá tres vocales, uno
propuesto por el “PRD”, otro por “NA”
y uno más por “PEBC”, para
quedar de la siguiente manera:
Presidente
del Comité Ejecutivo Estatal: Sócrates Bastida Hernández.
Secretario
del Comité Ejecutivo Estatal: Rubén Ernesto Armenta Zanabia.
Vocal
por el PRD: será designado por la Comisión Política Nacional del Partido.
Vocal
por NA: Juan Pablo Rodríguez Gil.
Vocal
por el PEBC Jorge Eugenio Nuñez Lozano
Este
Comité Ejecutivo Estatal, ejercerá las facultades que la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales reconoce a las dirigencias de partidos
políticos, en términos del artículo 414
fracción I y demás artículos aplicables de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado.
El
Domicilio del Comité Ejecutivo Estatal de la coalición, será el que se señalo
como domicilio del Comité Directivo Estatal del PAN en Baja California, es decir, el inmueble señalado con el
número 600 de la calle de Calafía esquina Pioneros, en el Centro Cívico y
Comercial de la ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California, Código
Postal 21000.
Los
acuerdos se tomarán preponderadamente por consensos y en su caso, por mayoría
de votos.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA INTEGRACIÓN
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA COALICION COMO ORGANO INTERNO RESPONSABLE DE
LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA PRESENTACION DE
LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE CAMPAÑA.
Sin perjuicio de la designación de la
C. Nadia Edith Morales Espericueta, como titular del Comité de Administración,
órgano interno responsable de la administración del patrimonio y recursos
financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos de
campaña respecto de la coalición, de conformidad con los acuerdos del Consejo
General Electoral y con la normatividad aplicable, LAS PARTES convienen en integrar el Comité de Administración de la
coalición con cuatro miembros, uno de cada uno de las PARTES, cuyas decisiones
se tomaran por mayoría de votos. Los integrantes podrán ser libremente
sustituidos por el órgano de dirección competente del partido que corresponda,
siempre y cuando se respete en todo momento el lugar que le corresponde a cada
partido político.
LAS PARTES convienen en nombrar, a las siguientes personas
como miembros del Comité de Administración de la coalición:
a.- Por el PAN: Nadia Edith Morales Espericueta (Titular)
b.- Por el PRD: Quien designe la Comisión Política Nacional
c.- Por NA: Serafín González Juárez
d.- Por el PEBC: Jorge Eugenio Nuñez Lozano.
DÉCIMASEGUNDA.- DE LA FORMA Y TERMINOS DE ACCESO A LOS
TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION.
Las PARTES acuerdan que la totalidad de
spots en radio y televisión que le corresponda a la Coalición en precampaña electoral se destinen a la
precampaña de Gobernador del Estado.
Las PARTES acuerdan que en tiempo de campaña electoral, se destine el 80%
del pautado de radio y televisión que corresponda a la Coalición, a la campaña
de Gobernador del Estado, y el restante 20% a las campañas de Presidente
Municipal en los términos y proporciones que en su momento se informe a la
autoridad electoral.
La
definición de los pautados se realizará mediante los representantes de la
coalición ante el órgano electoral correspondiente en su momento oportuno.
DÉCIMATERCERA.- DE LA RENUNCIA DE ALGUNO DE LOS
PARTIDOS POLITICOS COALIGADOS
Si alguno
de los partidos políticos que integran esta coalición renunciara a ella, todos
los efectos legales quedaran subsistentes en beneficio de los partidos que
permanezcan coaligados, con independencia de la reparación del daño y
perjuicios que se pudieran ocasionar, así como de las sanciones que
correspondan, mismas que se podrán hacer valer ante las autoridades
jurisdiccionales competentes.
En el caso
de que la renuncia de un partido político
a la coalición implique la renuncia de los candidatos, el Comité
Ejecutivo de la Coalición será el órgano facultado para realizar la designación
de candidatos correspondiente.
En el caso
que la autoridad administrativa electoral o alguna autoridad jurisdiccional
electoral, determine que alguno o algunos de las PARTES integrantes de esta coalición no reúne los requisitos para coaligarse y
obligarse en los términos de este convenio, las PARTES acuerdan dejar
subsistente el convenio de
coalición entre los partidos políticos
que permanezcan coaligados, informando en su caso a dichas autoridades las
modificaciones a los términos del convenio que se tengan que realizar.
DÉCIMACUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE
CONVENIO
LAS PARTES
facultan al Comité Ejecutivo Estatal de la coalición, para realizar las
gestiones para la modificación del contenido del presente convenio, así como
para resolver los asuntos no previstos en el presente convenio de Coalición
serán resueltos por el Comité Ejecutivo Estatal, de conformidad con los fines
de coalición y de los documentos básicos de cada una de LAS PARTES, tomando los
acuerdos preponderadamente por consensos y en su caso por mayoría de votos.
Dado en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 31 días del mes de Enero de 2013.
Enterados
del contenido y los alcances legales del presente convenio, las partes lo
suscriben por cuadruplicado.
LIC.
SÓCRATES BASTIDA HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
DEL COMITÉ DIRECTIVO
DEL PAN EN
BAJA CALIFORNIA.
JUAN PABLO
RODRÍGUEZ GIL
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL
DE NUEVA
ALIANZA EN BAJA CALIFORNIA.
FELIPE DE
JESUS MAYORAL MAYORAL
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
DEL PEBC EN BAJA CALIFORNIA.
C. JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA,
PRESIDENTE NACIONAL DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRATICA