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miércoles, 12 de diciembre de 2012
lunes, 10 de diciembre de 2012
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA EDUCATIVA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable
Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Introducción
En el artículo 3o. constitucional se expresan
los fines de la educación, así como los principios que la rigen.
En la reforma que tuvo lugar en 1993 quedó
establecido el derecho de todo individuo a recibir educación. Para satisfacer
ese derecho el Estado queda obligado a impartirla en los niveles de preescolar,
primaria y secundaria. También se elevó a rango constitucional la facultad del
Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la
educación básica y normal. En el año 2012 quedó establecida la obligatoriedad
de la educación media superior.
De la concepción integral del precepto
constitucional se desprende que la educación que el Estado ha quedado obligado
a proporcionar es aquella que corresponda a los fines que en el mismo precepto
se mencionan: desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria,
el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional en la independencia y la justicia.
Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental
determina para el quehacer educativo del Estado. Para ello es indispensable que
en cada centro escolar tenga lugar el aprendizaje orientado a la consecución de
los mencionados fines, y que éste se produzca en el marco de los principios
enunciados por el propio mandato:
el laicismo, el progreso científico, la
democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, por la igualdad de la persona y por la integridad de la
familia bajo la convicción del interés general de la sociedad y los ideales de
fraternidad y la igualdad de derechos.
El Estado Mexicano ha realizado avances de
enorme importancia para atender los compromisos que le asigna el mandato
constitucional. No obstante, la sociedad y los propios actores que participan
en la educación expresan exigencias, inconformidades y propuestas que deben ser
atendidas. Para ello es necesario robustecer las políticas educativas que han
impulsado el desarrollo social, político y económico de nuestro país a través
del quehacer educativo y formular aquellas otras que permitan satisfacer la
necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro
Sistema Educativo Nacional. La educación que el Estado proporciona ha de estar
a la altura de los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social
demanda: una educación inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con
la calidad en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los
mexicanos.
II. El imperativo de la calidad
Para que los alumnos reciban una educación que
cumpla con los fines y satisfaga los principios establecidos por la norma
constitucional, resulta imprescindible la calidad educativa. Ésta existe en la
medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes y
desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios
establecidos en la Ley Fundamental. Así como en la medida en que las niñas y
niños tengan una alimentación suficiente, conforme a los estándares
internacionales de nutrición sana, y garantía de acceso a la salud; e
igualmente se cuente con los nuevos
instrumentos del desarrollo científico y tecnológico para su formación.
Si la educación es política de Estado, la
calidad de los procesos educativos requiere de los esfuerzos a los que están
obligados sus actores: poderes públicos, órganos de gobierno, autoridades,
instituciones, maestros, organizaciones gremiales, expertos, padres de familia
y la sociedad en su conjunto.
La norma constitucional que en sí misma entraña
una decisión política fundamental, una política del Estado y un proyecto de
vida comunitaria, exige su realización cabal. No son susceptibles de ser
disminuidos los principios, los fines, la calidad, ni las aspiraciones de una
Nación.
Si bien debe ser una constante la calidad de la
educación que se brinda a la niñez y a la juventud, el Estado debe tutelar, de
manera prioritaria, a quienes por razones diversas no han sido plenamente
incluidos en el Sistema Educativo Nacional o se encuentran francamente
marginados. El imperativo de la calidad debe alcanzar a todos los niños y
jóvenes en el marco de una educación inclusiva.
Desde diversos ámbitos de expresión la sociedad
mexicana hace cada día más intenso el reclamo por una educación de calidad. Se
trata de una preocupación fundada, toda vez que a lo largo de la historia los
mexicanos hemos adquirido conciencia y hemos podido apreciar el valor que la
educación representa para la satisfacción de los anhelos de justicia y
desarrollo.
Es claro que el cumplimiento de las obligaciones
del Estado exige que el sistema educativo se encuentre en condiciones de
proporcionar una educación que cumpla con los fines establecidos en la Carta
Magna. Los propósitos de impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación
han debido recorrer diversos caminos que van desde las modificaciones al orden
jurídico, hasta los acuerdos de voluntades entre el Ejecutivo Federal, los
ejecutivos estatales y la organización sindical reconocida como titular de las
relaciones colectivas de trabajo, en el caso de la educación básica, y de las
diversas dependencias y organismos que brindan educación media superior. Por su
parte, las decisiones públicas respectivas se han orientado tanto a la
distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, como al
establecimiento de nuevos métodos y procedimientos referidos al funcionamiento
del Sistema Educativo Nacional.
La evaluación educativa, instituida como parte
de esa búsqueda de transformación, ha contribuido a un mejor
conocimiento de nuestro sistema educativo y ha proporcionado nuevos elementos
que permiten entender con mayor claridad lo mucho que hay por hacer para
mejorar el aprendizaje de los alumnos.
Las evaluaciones internacionales en las que
nuestro país ha participado han hecho posible la comparación de nuestra
realidad con las de otras naciones. Los retos son especialmente serios en la
atención a los alumnos que provienen de hogares en condiciones de pobreza.
Hoy se cuenta con información sobre los aspectos
en los que se hace necesario emprender nuevos esfuerzos destinados a la
adquisición de las fortalezas que se requieren y que la propia educación puede
proveer. La sociedad sabe bien que gran parte de los logros que México ha
podido alcanzar tienen que ver con los esfuerzos realizados en materia
educativa; entiende también que muchos de los problemas y desafíos están
estrechamente vinculados con las limitaciones del Sistema Educativo Nacional y
con factores sociales, culturales y económicos ─externos a la escuela─ que
impactan su funcionamiento y con los que la educación también debe contender a
fin de contribuir a superarlos.
El proceso educativo exige la conjugación de una
variedad de factores: docentes, educandos, padres de familia, autoridades,
asesorías académicas, espacios, estructuras orgánicas, planes, programas,
métodos, textos, materiales, procesos específicos, financiamiento y otros. No
obstante, es innegable que el desempeño del docente es el factor más relevante
de los aprendizajes y que el liderazgo de quienes desempeñan funciones de
dirección y supervisión resulta determinante.
En atención a ello, la creación de un servicio
profesional docente es necesaria mediante una reforma constitucional; el
tratamiento de los demás factores podrá ser objeto de modificaciones legales y
administrativas en caso de estimarse necesarias.
Por otra parte, es de reconocerse que el país ha
tenido un avance importante en el tema de la evaluación. Las autoridades y los
docentes la practican y son parte de
ella. La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un
sistema de evaluación con las directrices necesarias
para el cumplimiento de los fines de la educación. El propósito es que una instancia experta asuma un papel
claro como órgano normativo nacional; que ofrezca información confiable y
socialmente pertinente sobre la medición y evaluación de alumnos, maestros,
escuelas, directores y servicios educativos, y que por la trascendencia de las
funciones que desarrollará, adquiera la más alta jerarquía, goce de autonomía
técnica y de gestión. Por ello, se hace imprescindible la creación de un órgano
que desde el ámbito constitucional esté investido de las atribuciones
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer
las políticas de Estado ya existentes e impulsar las que sean necesarias para
hacer posibles los cambios que la educación requiere. Es con este propósito que
se estima necesario elevar a rango constitucional las disposiciones que
permitirán dotar al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsen su
mejoramiento y aseguren la superación de los obstáculos que lo limitan. Se
requiere, en consecuencia, establecer las bases para la creación de un servicio
profesional docente y para la constitución del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, como máxima autoridad en materia de evaluación.
III. El magisterio y su alta contribución
El magisterio mexicano es la profesión que
guarda mayor cercanía con la sociedad. Los maestros han desempeñado un papel
preponderante en la construcción del México de hoy y su contribución seguirá
siendo decisiva para el porvenir. La sociedad mexicana del siglo XXI sabe del
arduo esfuerzo que implica la edificación de la Nación, aprecia las
aportaciones del magisterio en el proceso de creación de las instituciones y su
impulso al desarrollo social. Reconoce la importancia que la figura del maestro
ha representado para la vida del país, el enorme significado que tiene en la
atención educativa que se presta a los niños y a los jóvenes y en el proceso de
fortalecimiento de la identidad nacional y de la formación de ciudadanos.
El Sistema Educativo Nacional ha debido
contender con adversidades de diversa índole. En primer lugar, con una exigente
tasa de crecimiento poblacional y con patrones de distribución de alta
complejidad. Esta circunstancia propició que el sistema generara mecanismos de
atención que si bien han tenido un carácter remedial, no siempre han alcanzado los niveles
de calidad exigibles. Una segunda adversidad han sido las prácticas indebidas y
frecuentemente lesivas a la dignidad magisterial. Adicionalmente, el acelerado
avance en los conocimientos científicos y tecnológicos y las exigencias de la
convivencia en la comunidad escolar y del desarrollo económico y social, han
significado nuevas demandas a las escuelas y al quehacer de los maestros. En su
conjunto, son problemas y necesidades que plantean una atención decidida y responsable, y respecto de los cuales la
sociedad espera tener una respuesta satisfactoria.
Estas consideraciones obligan a cuidar mediante
procedimientos y mecanismos idóneos el ingreso al servicio y la promoción
dentro de la profesión docente, así como la permanencia en la función
magisterial. El acceso de los maestros y su promoción a puestos directivos y de
supervisión en el sistema educativo público deben corresponder a las cualidades
que para ello se requieren, así como al desempeño y mérito profesional de quienes
ejercen.
Existen diversas condiciones que deben reunirse
para mejorar el servicio educativo. Desde luego influyen factores externos como
la pobreza y la falta de equidad. También es necesario tomar en cuenta los
factores propios de las escuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas.
En este sentido, la evaluación debe reconocer las dificultades del entorno y
las condiciones de la escuela en la que el maestro se desempeña.
Por ello, sería injusto señalar que los bajos
resultados educativos obedecen a un sólo factor como frecuentemente se ha
señalado de manera equívoca. El magisterio ha expresado inconformidades ─con argumentos fundados─ por las
evaluaciones que carecen de una valoración integral de su desempeño y
desconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la
función docente tiene lugar.
La autoridad tiene la delicada encomienda de
facilitar y apoyar el ejercicio de los cientos de miles de docentes que cumplen
con su responsabilidad. Bajo la premisa de una evaluación justa y técnicamente
sólida será posible conciliar la exigencia de la sociedad por el buen desempeño
de los maestros, con el justo reclamo del magisterio y de la sociedad que
exigen la dignificación de la profesión docente. La creación de un servicio
profesional docente responde a esta exigencia.
Para la mejora escolar en México, también es
central el papel de los directores y supervisores. Quienes desempeñan cargos
con funciones de dirección y supervisión en la educación básica y media
superior impartida por el Estado son los funcionarios que ejercen la
responsabilidad de autoridad en el ámbito escolar.
En consecuencia, tienen el deber de propiciar un
clima de trabajo y un ambiente escolar favorables al aprendizaje; coordinar,
asistir y motivar a los docentes en su trabajo; realizar los procesos
administrativos y de vinculación de la escuela con la comunidad de manera
efectiva, y diseñar, implementar y evaluar los procesos de mejora continua en
el plantel, entre otras funciones relevantes tendientes a asegurar la calidad y
pertinencia de la educación.
Actualmente, la asignación de puestos en todos
los niveles del sistema no corresponde a un procedimiento que otorgue
seguridades suficientes de que las personas que ocupen los cargos de dirección
y supervisión sean las idóneas para esas funciones. Por ello la necesidad de
incorporar dentro de un servicio profesional docente a quienes desempeñen
funciones de dirección y supervisión
en la educación básica y media superior que
imparte el Estado. Al hacer alusión a funciones de supervisión, se considera a
quienes cuentan con el nombramiento de supervisor, inspector, jefe de zona o de
sector de inspección o cualquier otro cargo equivalente que efectivamente
realice funciones de supervisión.
Ese es el propósito en el que se inspira un
servicio profesional docente que fije las reglas de aplicación nacional para el
ingreso, promoción y permanencia en la educación básica y media superior que
imparta el Estado, mediante mecanismos que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias de quien aspira o se encuentra
dentro del servicio.
IV. El imperativo de una reforma constitucional
El personal docente y con funciones de dirección
o supervisión en la educación pública forma parte de los trabajadores al
servicio del Estado. En el caso de los servicios educativos federales son funcionarios del Gobierno
Federal y en los estatales, de los gobiernos de las entidades federativas. La
legislación laboral para los trabajadores del Estado queda comprendida en el
Apartado B del artículo 123 constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado. Los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública
se rigen, además, por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y
por el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la propia
Secretaría. En cada una de las entidades de la República existen disposiciones
equivalentes.
El artículo 123 constitucional fija las bases de
las relaciones entre los Poderes de la Unión,
el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que la
designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos
y aptitudes de los aspirantes; que los trabajadores gozarán de derechos de
escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos,
aptitudes y antigüedad, y que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o
cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
La sociedad mexicana reconoce que la función
magisterial tiene características que le brindan identidad propia y que la
distinguen del resto de los servidores públicos. Sin embargo, en la actualidad
no existe base constitucional para establecer legislación diferenciada para el
personal de la educación pública respecto de los demás trabajadores del Estado.
Por ello, la reforma objeto de la presente Iniciativa diseña una política de
Estado sustentada en la fuerza de una disposición constitucional que en materia
de ingreso, promoción y permanencia en el servicio, permita superar inercias y
fijar con claridad las responsabilidades que el Congreso Federal, los congresos
de los estados y las autoridades educativas deben asumir, sin detrimento alguno
de los derechos laborales que, en su calidad de servidores del Estado, se les
otorgan en los términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
La ley protege los derechos de todos los
trabajadores incluidos los del magisterio.
Quien ejerce la docencia en la educación básica
y media superior que el Estado imparte tendrá garantizada su permanencia en el
servicio en los términos que establezca la ley. Para ello, se deberá atender a
las obligaciones inherentes de la función que realiza, que derivan de los fines
de la educación que la Constitución establece. En este sentido, habrá que
construir criterios, mecanismos e instrumentos de evaluación que permitan una
valoración integral del desempeño docente y consideren la complejidad de
circunstancias en las que el ejercicio de la función tiene lugar. Una
evaluación sólida y confiable para el magisterio también servirá para el
otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los maestros.
La evaluación de los maestros debe tener, como
primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes
bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor
práctica profesional. Cuando se encuentren fortalezas habrá que desarrollarlas
y encontrar los medios para compartirlas con otros maestros; en los casos en que haya
debililidades los maestros deberán, prioritariamente, encontrar el apoyo del
sistema educativo para superarlas. En tal sentido, será preciso reforzar el
acompañamiento que los docentes requieran en las escuelas, así como los demás
elementos que favorecen su formación continua.
Por otra parte, es de señalarse que el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación se estableció en el año 2002 como
respuesta a las crecientes demandas sociales para crear un organismo
independiente que llevara a cabo evaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional.
Bajo el actual marco legal, la Secretaría de Educación Pública es el único
órgano con autoridad para evaluar el Sistema Educativo Nacional. Por su parte,
el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo
auxiliar que apoya a las autoridades en las evaluaciones escolares y en el
diseño de programas y acciones educativas.
En el ámbito educativo existe el consenso de que
ahora el Instituto sea fortalecido y transformado en un órgano con capacidad
para actuar con autonomía en la toma de decisiones técnicas, relativas a la
medición y evaluación de la educación.
El artículo 3o. constitucional prevé en lo
esencial la organización del Sistema
Educativo Nacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de desempeñar
y la importancia de que la evaluación educativa goce de la plena confianza de
los actores educativos y de la sociedad, es necesario conferirle la jerarquía
que le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto de esta Iniciativa
consiste en elevar a rango constitucional la autonomía del Instituto.
La autonomía del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación le permitirá constituirse en una entidad confiable
que informe objetivamente, asesore y fije directrices que las autoridades
tendrán que considerar para la elaboración de las políticas educativas. En este
sentido, también permitirá que en la toma de decisiones se brinde la debida
consideración a la evidencia y a los
análisis técnicos de un órgano experto.
Una razón adicional para dar cauce a esta
Iniciativa es que, en el afán de evaluar, en el pasado se constituyeron
diversas instituciones y mecanismos que hoy carecen de la articulación
necesaria para conducir al mejoramiento de las prácticas educativas. En
consecuencia, se requiere de un órgano con la capacidad para armonizar al
conjunto del quehacer en materia de evaluación, de manera que sus elementos
sean convergentes para generar información y bases que permitan el logro de la
calidad que se busca.
Esta Iniciativa no pierde de vista que el
federalismo es la forma de organización que se ha determinado como idónea para
el funcionamiento del sistema educativo.
El federalismo en la educación permite atender
de mejor manera la diversidad y las necesidades locales y el principio de
unidad esencial que el Sistema Educativo Nacional debe compartir. La propuesta
de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena a los
principios que rigen el federalismo educativo y a la gran diversidad que
caracteriza al país. La propuesta da fundamento para establecer en la
legislación secundaria reglas y procedimientos obligatorios, de carácter
nacional, confiables y de validez general para el ingreso, la promoción, la
permanencia y la evaluación.
V. El contenido de la reforma
El servicio profesional docente
El cumplimiento de la obligación de ofrecer una
educación de calidad requiere que el acceso de los maestros al sistema público
y su promoción y permanencia se realicen a través de procedimientos idóneos en
relación con los fines de la educación.
En este orden de ideas, y considerando lo que se
ha expuesto anteriormente, se propone modificar el artículo 3o. constitucional,
para establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio
profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los
docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la
educación básica y media superior que imparta el Estado. En este sentido, la
reforma propone que la ley reglamentaria del artículo 3o. constitucional fije
los términos para el ingreso, la promoción y la permanencia en el servicio.
Los criterios para determinar la promoción deben
corresponder, de manera efectiva, al mérito del maestro en su desempeño
individual, además de asegurar la satisfacción de los requerimientos del perfil
respectivo. Estos criterios deberán igualmente servir para el establecimiento
del sistema de reconocimiento que resulte idóneo para el desarrollo profesional
docente.
El diseño del sistema de reconocimiento para
docentes en servicio debe basarse en un proceso de medición y evaluación justo
y adecuado; los reconocimientos deben considerar la contribución de los
docentes para mejorar el aprendizaje de los
alumnos; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de
maestros en cada escuela y a la profesión en su conjunto, además de abarcar diversas
dimensiones de motivación para el propio docente; deben considerar incentivos
económicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, así como
ofrecer mecanismos de retroalimentación y acceso al desarrollo profesional.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación
La evaluación tiene una elevada importancia y es
un instrumento poderoso para el mejoramiento de la educación. Evaluar es medir,
analizar e identificar fortalezas y debilidades para producir un diálogo
fructífero tendiente a la calidad y la equidad.
En la presente Iniciativa se propone que el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tenga las atribuciones de
evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en el ámbito
de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ese
propósito es necesario dotar al Instituto de las facultades para diseñar y
realizar las mediciones de los componentes, procesos y resultados del sistema;
emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, y generar directrices para el mejoramiento educativo y para la
equidad.
Las tareas que el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación lleve a cabo permitirán apreciar el desempeño de la
autoridad y generar un orden en el desarrollo de la evaluación. En su calidad
de máxima autoridad en esta materia el Instituto debe tener la capacidad para
asegurar que se produzca ese orden.
También debe propiciar la necesaria
coordinación y colaboración con las autoridades,
con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a éstas corresponde,
así como de generar buenas prácticas en la evaluación que las autoridades
lleven a cabo. Especialmente importantes serán los mecanismos de coordinación
formales que aseguren el trabajo conjunto y armónico, mutuamente enriquecedor, del Instituto y la Secretaría de
Educación Pública, para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
El funcionamiento del sistema educativo debe
hacer de la evaluación una práctica cotidiana, con la obligación de todos de
hacer suyos los criterios emitidos por una autoridad constitucionalmente
investida.
Por su parte, la evaluación individual de los
elementos que integran el Sistema Educativo Nacional debe continuar como una
función ordinaria de las autoridades, propia de su operación, que no puede
separase de su diario quehacer. Sin embargo, la práctica de esas evaluaciones
debe obedecer a criterios técnicos idóneos que el Instituto brinde en el
ejercicio de sus funciones.
El constituir al Instituto como la máxima
autoridad en la materia requiere de las más
altas capacidades técnicas, de un órgano de gobierno apropiado, con
profesionales cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integración y de las
bases necesarias para su debida operación.
En el marco de la concurrencia que rige el
ejercicio de la función social educativa, se propone facultar al legislador
federal para expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de
la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
Adicionalmente a los dos ejes rectores de la
presente Iniciativa, un servicio profesional docente y la previsión del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano
constitucional autónomo, con el propósito de encauzar compromisos acordados en
el “Pacto por México” y dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3o. y
73, fracción XXV, materia de esta reforma, en los artículos transitorios se
señala que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever
al menos la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa y el
fortalecimiento de la formación continua de los maestros, así como la
expedición de normas que permitan fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas, establecer las escuelas de tiempo
completo, impulsar el suministro de alimentos nutritivos y prohibir en
las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos,
llamados “chatarra”.
Por todo lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi
cargo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su
digno conducto, somete a la
consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción
XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 3o. …
…
I. y II. …
III. Para
dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción
II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, primaria,
secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito
Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente
y la promoción a cargos con funciones de dirección o de
supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se
llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este
artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y
la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que
no sean otorgados conforme a la ley;
IV. a VI. …13
VII. Las universidades y las demás instituciones
de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y
la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a
las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden
con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no
cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos
aquellos que las infrinjan, y
IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un
organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que
correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se
sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las
funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en
ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones
tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor
esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección
del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo
Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de
la Comisión Permanente.
Si dentro
de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de
algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada
por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría
requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva
designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento,
la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría
requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno
deberán ser personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los
requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete
años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso
de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir
el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los
términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en
representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los
miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo
por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la
organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con
apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad,
pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones
necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y
locales una eficaz colaboración y
coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 73. …
I. a XXIV. ...15
XXV. Para establecer, organizar y sostener en
toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y
profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente
entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función
educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para
asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora
continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por
los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Para legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX. …”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República
la designación de los miembros de la
Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en
un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en
personas con capacidad y experiencia en lasmaterias de la competencia del
Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los
integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos
siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco
años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis
años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el
periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a
la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del
Instituto durará en su encargo cuatro años.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir
la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las
reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un
plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto
Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia
conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos
efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de
Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del
Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros,
así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto
que se crea en los términos del presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión
y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
I.
La creación de un Sistema de Información y
Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que
permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para
la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación
directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
II. El uso de la evaluación del desempeño
docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros,
en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de
los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema
educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo
deberá otorgar los apoyos necesarios
para que los docentes puedan, prioritariamente,
desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura,
comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y
propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de
familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los
retos que cada escuela enfrenta;
b) Establecer
en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de
tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar
mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.
En aquellas escuelas que lo necesiten, se
impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los
alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos
que no favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta
medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el
Congreso de la Unión.
Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones
que contravengan el presente Decreto.
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las
seguridades de mi distinguida consideración.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 10
de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PEÑA NIETO
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